CC · Artículo 2126

Artículo 2126del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVIII. De la renta vitalicia

El que está obligado a pagar alimentos no podrá hacer transferencia de bienes por renta, sin garantizar previamente el derecho de los alimentistas.

Cómo citar

Art. 2126, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2126/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.