CC · Artículo 1625

Artículo 1625del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio · Capítulo II. Enriquecimiento sin causa

No se puede recobrar lo pagado que no habiéndose podido exigir con arreglo a las leyes, se hubiere satisfecho según la equidad.

Tampoco se puede recobrar lo que se hubiese dado con objeto de alimentos o por causa de piedad, si en el acto de la entrega no se hizo reserva de reclamar el pago.

Cómo citar

Art. 1625, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1625/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.