Artículo 1621del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio · Capítulo II. Enriquecimiento sin causa
Si actuó de mala fe el que recibió lo que no se le debía, estará obligado, no sólo a la restitución prescrita en el artículo anterior, sino también a los frutos o los intereses legales desde la fecha del pago indebido, y a reparar el detrimento que hubiere sufrido la cosa.