Artículo 1622del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio · Capítulo II. Enriquecimiento sin causa
En el caso de haberse perdido en todo o en parte la cosa indebidamente pagada, sólo estará obligado el que la recibió de buena fe, a satisfacerla total o parcialmente, si tuvo culpa en su pérdida.
Mas, el que la recibió con mala fe, restituirá en todo caso su valor y satisfará los intereses devengados desde el día en que se le pagó indebidamente.