CC · Artículo 1623

Artículo 1623del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio · Capítulo II. Enriquecimiento sin causa

Si el que recibió con mala fe la cosa indebidamente pagada, la enajenare y el tercero adquirente ha procedido también con mala fe, ambos responderán solidariamente al dueño.

Cómo citar

Art. 1623, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1623/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.