Artículo 692del Código Civil
Mala fe del dueño de la cosa principal
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión
Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria, tendrá derecho a que se le pague su valor y se le indemnice de los daños y perjuicios, o que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.