CC · Artículo 694

Artículo 694del Código Civil

Derecho de indemnización

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión

Siempre que el dueño de la materia empleada tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en valor y en todas sus circunstancias a la empleada, o bien en el precio de ella, fijado por expertos.

Cómo citar

Art. 694, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-694/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.