Artículo 691del Código Civil
Pérdida de lo accesorio por mala fe de su dueño
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión
Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe; y está, además, obligado a indemnizar al propietario de la principal, de los perjuicios que se le hayan seguido por la incorporación.