CC · Artículo 688

Artículo 688del Código Civil

Cosa accesoria

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión

En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados y litografías, se estima por accesorio, la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

Cómo citar

Art. 688, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-688/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.