Artículo 108del Ley de Derecho de Autor
Título VII. Del Registro de las obras · Capítulo Único
Junto con la solicitud, el interesado deberá acompañar una copia de la obra y el comprobante que acredite haber hecho el pago a que se refiere el artículo 104 de esta ley. Cuando se trate de obras ya publicadas, la copia que se acompañe será la de la última edición.
Cuando se trate de obras plásticas como esculturas, dibujos, grabados, litografías, planos o maquetas, sean o no aplicadas, se acompañarán, en defecto de la misma, fotografías a color de la obra, tomadas de diferentes ángulos.
En el caso de obras audiovisuales, los interesados podrán acompañar un ejemplar de la obra o fotografías de las principales escenas, acompañadas de una relación del argumento y en su caso, una copia de la partitura correspondiente.