CTrib · Artículo 142 A

Artículo 142 Adel Código Tributario

Medio de prueba

Reformado

Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo V. Proceso administrativo · Sección Tercera. Prueba

En las actuaciones ante la Administración Tributaria, podrán utilizarse todos los medios de prueba admitidos en derecho. Los documentos que se aporten a título de prueba, podrán presentarse en original o fotocopia simple, para tal efecto, se procederá de la siguiente manera:

a)En el caso de la presentación de los documentos originales, el contribuyente además, deberá acompañar fotocopia simple del documento, a efecto que la misma pueda ser cotejada con el original, para que posteriormente sea incorporada al expediente, certificando el auditor tributario el haber tenido a la vista el original.

b)En el caso de la presentación de fotocopias legalizadas por notario, la Administración Tributaria se reserva el derecho de solicitar la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia.

c)Certificación contable de los estados financieros u otras operaciones contables del contribuyente.

*Adicionado por el Artículo 33, del Decreto Del Congreso Número 20-2006 el 06-07-2006

Cómo citar

Art. 142 A, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-142a/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.