CPCYM · Artículo 63

Artículo 63del Código Procesal Civil y Mercantil

Copias

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo I. Gestiones de las partes

De todo escrito y documento que se presente, deben entregarse tantas copias claramente legibles, en papel común o fotocopia, como partes contrarias hayan de ser notificadas, a cuya disposición quedarán desde que sean presentadas.

Para el efecto de este artículo, se considerarán como una sola parte los que litiguen unidos y bajo una misma representación.

Los litigantes presentarán una copia adicional, debidamente firmada, que utilizará el Tribunal para reponer los autos en caso de extravío.

En los escritos se hará constar el número de copias que se acompañen.

Cómo citar

Art. 63, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-63/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.