Artículo 488 del Código de Comercio
Copias
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Quinta. De la pluralidad de ejemplares y de las copias
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El tenedor de una letra de cambio tiene derecho a hacer copias de la misma. Estas deben reproducir exactamente el original, con los endosos y todas las enunciaciones que contenga, e indicarán donde termina lo copiado.
Las firmas autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los avalistas, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si constaren en el original.