Artículo 484 del Código de Comercio
Expedición de ejemplares
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Quinta. De la pluralidad de ejemplares y de las copias
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando la letra de cambio no contenga la cláusula única, el tomador tendrá derecho a que el librador le expida uno o más ejemplares idénticos, si paga todos los gastos que causen. Esos ejemplares deberán contener en su texto la indicación: primera, segunda y así sucesivamente, según el orden de su expedición. A falta de esa indicación, cada ejemplar se considerará como una letra de cambio distinta. Cualquier otro tenedor podrá ejercitar ese mismo derecho, por medio del endosante inmediato, quien a su vez habrá de dirigirse al que le antecede, y así sucesivamente, hasta llegar al librador.
Los endosantes y avalistas están obligados a reproducir sus respectivas suscripciones en los duplicados de la letra de cambio.