CC · Artículo 1214

Artículo 1214del Código Civil

Reformado

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo V. Otros registros especiales

La inscripción de un bien mueble identificable se hará en libro especial a la presentación de la escritura o documento legalizado o copia legalizada de los mismos en que conste la transferencia de dominio y con los requisitos que además establezca el reglamento del Registro.

(Reformado por el Artículo 96 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 1214, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.