Artículo 1128del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo I. De los títulos sujetos a inscripción
. Si el documento presentado no fuere inscribible o careciere de los requisitos legales necesarios, el registrador lo hará constar en un libro especial que se llevará para tales efectos y en el propio documento, el cual devolverá al interesado, expresando la hora y fecha de recepción en el Registro, así como la ley en que se funda para suspender o denegar la inscripción.
(Reformado por el Artículo 80 del Decreto-Ley 218, y el Artículo 3 del Decreto-Ley 124-85)