CC · Artículo 1129

Artículo 1129del Código Civil

Reformado

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo I. De los títulos sujetos a inscripción

. En ningún tribunal ni oficina pública se admitirán escrituras ni documentos sujetos a inscripción, que no hubieren sido razonados por el registrador.

(Reformado por el Artículo 81 del Decreto-Ley 218)

Cómo citar

Art. 1129, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1129/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.