Artículo 1244del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo IV. Errores en los libros y su rectificación
Los registradores no pueden rectificar sin consentimiento del interesado los errores materiales. Se entiende que hay error material, cuando se han escrito unas palabras por otras, omitido la expresión de alguna circunstancia, cuya falta no causa nulidad, o equivocado los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción, ni el de ninguno de sus conceptos.