Artículo 149del Código Procesal Penal
Formas de corrección
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo I. Disposiciones generales
Es prohibido hacer raspaduras o borrones en las actas y demás actuaciones. Tampoco podrán superponerse letras o palabras. Los errores o las palabras que se desechen, se testarán, pasando sobre ellas una línea que debe dejarlas perfectamente legibles. Las palabras o letras omitidas deberán intercalarse dentro de los renglones respectivos. Al final se hará la aclaración correspondiente.