CPP · Artículo 149

Artículo 149del Código Procesal Penal

Formas de corrección

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo I. Disposiciones generales

Es prohibido hacer raspaduras o borrones en las actas y demás actuaciones. Tampoco podrán superponerse letras o palabras. Los errores o las palabras que se desechen, se testarán, pasando sobre ellas una línea que debe dejarlas perfectamente legibles. Las palabras o letras omitidas deberán intercalarse dentro de los renglones respectivos. Al final se hará la aclaración correspondiente.

Cómo citar

Art. 149, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-149/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.