CPP · Artículo 144

Artículo 144del Código Procesal Penal

Lugar

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo I. Disposiciones generales

Los jueces que controlan la investigación actuarán en su propia sede, sin embargo, deberán trasladarse para la práctica de aquellas diligencias que requieran su presencia en cualquier lugar de su jurisdicción.

El debate se llevará a cabo y la sentencia se dictará en la sede del tribunal. Sin embargo, los tribunales de sentencia podrán constituirse en cualquier lugar del territorio que abarca su competencia. En caso de duda, se elegirá el lugar que favorezca el ejercicio de la defensa y asegure la realización del debate.

Cómo citar

Art. 144, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-144/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.