CPP · Artículo 145

Artículo 145del Código Procesal Penal

Tiempo

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo I. Disposiciones generales

Salvo que la ley contenga una disposición especial, los actos podrán ser cumplidos en cualquier día y a cualquier hora. Durante las audiencias, el presidente del tribunal hará conocer de viva voz a todos los concurrentes el día, hora y lugar de su reanudación, en caso de aplazamiento o suspensión con plazo determinado.

Cómo citar

Art. 145, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-145/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.