Artículo 145del Código Procesal Penal
Tiempo
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo I. Disposiciones generales
Salvo que la ley contenga una disposición especial, los actos podrán ser cumplidos en cualquier día y a cualquier hora. Durante las audiencias, el presidente del tribunal hará conocer de viva voz a todos los concurrentes el día, hora y lugar de su reanudación, en caso de aplazamiento o suspensión con plazo determinado.