CPP · Artículo 147

Artículo 147del Código Procesal Penal

Contenido y formalidades

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo I. Disposiciones generales

Las actas deberán comprender:

1)El Lugar y la fecha en que se efectúe y el proceso a que corresponde. La hora se hará constar cuando la ley o las circunstancias lo requieran.

2)Nombres y apellidos de las personas que intervienen y, en su caso, el motivo de la inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir.

3)La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados.

4)Las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso; y

5)Las firmas de todos los que intervengan que deban hacerlo, previa lectura. Cuando alguno no quiera o no pueda hacerlo, se hará mención de ello. Si alguno no supiera firmar podrá hacerlo otra persona por él, a su ruego, o un testigo de actuación convocado al efecto, y colocará su impresión digital.

En el acta deberá constar el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para los casos particulares.

Cómo citar

Art. 147, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-147/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.