Artículo 265del Código Procesal Penal
Acta
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Primera. Coerción personal del imputado
Previo a la ejecución de estas medidas, se levantará acta en la cual constará:
1)La notificación al imputado.
2)La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función o de la obligación que les ha sido asignada.
3)El domicilio o residencia de dichas personas, con indicación de las circunstancias que obliguen al sindicado o imputado a no ausentarse del mismo por más de un día.
4)La constitución de un lugar especial para recibir notificaciones, dentro del radio del tribunal.
5)La promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.
En el acta constarán las instrucciones sobre las consecuencias de la incomparecencia del imputado.