LPINA · Artículo 102

Artículo 102del Ley PINA

Ejecución de medidas

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo I. Jurisdicción y competencia · Sección III. Competencia

La ejecución de la medida o medidas será delegada por el juez que dictó la medida conforme:

a)El lugar donde esté establecida la autoridad que el juez designe.

b)El domicilio de los padres o responsables.

c)El lugar donde tenga su sede la entidad que abrigue al niño, niña y adolescente.

d)El lugar donde se realizó el hecho.

Cómo citar

Art. 102, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-102/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.