Artículo 112del Ley PINA
Medidas
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo II. Medidas de proteccion para la niñez y la adolescencia, amenazada o violada en sus derechos humanos · Sección II. Medidas especificas de protección a la niñez y adolescencia, padres y responsables
Los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia podrán determinar, entre otras, las siguientes medidas
a)Amonestación verbal o escrita al responsable de la violación o amenaza del derecho humano del niño, niña o adolescente.
b)Declaración de responsabilidad a los padres, tutores o responsables.
c)Remisión de la familia a programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación apoyo y seguimiento temporal.
d)Ordenar la matricula de niños, niñas y adolescentes, en establecimientos oficiales de enseñanza y observar su asistencia y aprovechamiento escolar.
e)Ordenar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, en régimen de internamiento en hospital o tratamiento ambulatorio.
f)Ordenar a los padres, tutores o responsables, su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación, tratamiento y rehabilitación a cualquier desviación de conducta, problemas de alcoholismo o drogadicción.
materno, sobre el significado de cada una de las
g)Colocación provisional del niño, niña o adolescente en familia sustituta.
h)Abrigo temporal del niño, niña o adolescente en entidad pública o privada, con forme las circunstancias particulares del caso.
i)En caso de delito o falta cometido por adulto o adolescente, certificar lo conducente a un juzgado correspondiente.