LPINA · Artículo 112

Artículo 112del Ley PINA

Medidas

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo II. Medidas de proteccion para la niñez y la adolescencia, amenazada o violada en sus derechos humanos · Sección II. Medidas especificas de protección a la niñez y adolescencia, padres y responsables

Los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia podrán determinar, entre otras, las siguientes medidas

a)Amonestación verbal o escrita al responsable de la violación o amenaza del derecho humano del niño, niña o adolescente.

b)Declaración de responsabilidad a los padres, tutores o responsables.

c)Remisión de la familia a programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación apoyo y seguimiento temporal.

d)Ordenar la matricula de niños, niñas y adolescentes, en establecimientos oficiales de enseñanza y observar su asistencia y aprovechamiento escolar.

e)Ordenar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, en régimen de internamiento en hospital o tratamiento ambulatorio.

f)Ordenar a los padres, tutores o responsables, su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación, tratamiento y rehabilitación a cualquier desviación de conducta, problemas de alcoholismo o drogadicción.

materno, sobre el significado de cada una de las

g)Colocación provisional del niño, niña o adolescente en familia sustituta.

h)Abrigo temporal del niño, niña o adolescente en entidad pública o privada, con forme las circunstancias particulares del caso.

i)En caso de delito o falta cometido por adulto o adolescente, certificar lo conducente a un juzgado correspondiente.

Cómo citar

Art. 112, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-112/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.