Artículo 104del Ley PINA
Atribuciones de los juzgados de la niñez y la adolescencia
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo I. Jurisdicción y competencia · Sección IV. Atribuciones
Son atribuciones de los juzgados de la Niñez y la Adolescencia de las siguientes:
a)Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o casos remitidos, denunciados o conocidos de oficio, que constituyan una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia y que, a través de una resolución judicial, se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violación al mismo.
b)Cuando sea necesario conocer, tramitar y resolver todas aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a los niños o niñas menores de trece (13) años, dictando las medidas de protección adecuadas que, en ningún caso, podrán ser de privación de libertad.
c)Conocer y resolver de los casos remitidos por las Juntas Municipales de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia.
d)Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.
e)Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.
f)Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen.