LPINA · Artículo 104

Artículo 104del Ley PINA

Atribuciones de los juzgados de la niñez y la adolescencia

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo I. Jurisdicción y competencia · Sección IV. Atribuciones

Son atribuciones de los juzgados de la Niñez y la Adolescencia de las siguientes:

a)Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o casos remitidos, denunciados o conocidos de oficio, que constituyan una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia y que, a través de una resolución judicial, se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violación al mismo.

b)Cuando sea necesario conocer, tramitar y resolver todas aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a los niños o niñas menores de trece (13) años, dictando las medidas de protección adecuadas que, en ningún caso, podrán ser de privación de libertad.

c)Conocer y resolver de los casos remitidos por las Juntas Municipales de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia.

d)Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.

e)Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.

f)Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen.

Cómo citar

Art. 104, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-104/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.