Artículo 105del Ley PINA
Atribuciones de los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley penal
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo I. Jurisdicción y competencia · Sección IV. Atribuciones
Son atribuciones de los juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal las siguientes:
a)Conocer, tramitar y resolver, con relación a aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a adolescentes.
b)Decidir las medidas aplicables a los adolescentes, considerando su formación integral y su reinserción a su familia o grupo de referencia.
c)Ejercer el control jurisdiccional de la investigación que efectúe el Ministerio Público.
d)Conocer, revisar y aprobar la suspensión del procedimiento, la remisión, la conciliación y el criterio de oportunidad, cuando concurran los requisitos que esta Ley señala.
e)Conocer, tramitar y resolver lo relacionado a la acción civil, cuando ésta fuere promovida, pronunciándose en la sentencia, sobre la forma de reponer las cosas al estado anterior, la reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios.
f)Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.
g)Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.
h)Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por el Juez de Paz, en ámbito de su competencia, según el plazo y procedimiento establecido en la presente Ley.
i)Certificar lo conducente al Ministerio Público, cuando de lo actuado se desprenda la comisión de un hecho constitutivo de delito o falta.
j)Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen.