LPINA · Artículo 105

Artículo 105del Ley PINA

Atribuciones de los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley penal

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo I. Jurisdicción y competencia · Sección IV. Atribuciones

Son atribuciones de los juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal las siguientes:

a)Conocer, tramitar y resolver, con relación a aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a adolescentes.

b)Decidir las medidas aplicables a los adolescentes, considerando su formación integral y su reinserción a su familia o grupo de referencia.

c)Ejercer el control jurisdiccional de la investigación que efectúe el Ministerio Público.

d)Conocer, revisar y aprobar la suspensión del procedimiento, la remisión, la conciliación y el criterio de oportunidad, cuando concurran los requisitos que esta Ley señala.

e)Conocer, tramitar y resolver lo relacionado a la acción civil, cuando ésta fuere promovida, pronunciándose en la sentencia, sobre la forma de reponer las cosas al estado anterior, la reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios.

f)Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.

g)Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.

h)Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por el Juez de Paz, en ámbito de su competencia, según el plazo y procedimiento establecido en la presente Ley.

i)Certificar lo conducente al Ministerio Público, cuando de lo actuado se desprenda la comisión de un hecho constitutivo de delito o falta.

j)Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen.

Cómo citar

Art. 105, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-105/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.