LPINA · Artículo 119

Artículo 119del Ley PINA

Audiencia

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo II. Medidas de proteccion para la niñez y la adolescencia, amenazada o violada en sus derechos humanos · Sección VI. Audiencia de conocimiento de los hechos

El día y hora señalados para la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma:

a)Determinará si se encuentran presentes las partes.

b)Instruirá en el idioma materno al niño, niña o adolescente sobre la importancia y el significado de la audiencia. Cuando se trate de asuntos que puedan causarle perjuicio psicológico, el juez podrá disponer su retiro transitorio de la misma.

c)Oirá en su orden al niño, niña o adolescente, al representante de la Procuraduría General de la Nación, al representante de otras instituciones, terceros involucrados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, maestros o testigos que tengan conocimiento del hecho; y a los padres, tutores o encargados. En caso de ausencia injustificada de las personas citadas a la audiencia, se certificará lo conducente a un juzgado del orden penal.

d)Habiendo oído a las partes y según la gravedad del caso, el juez podrá proponer una solución definitiva; y en caso de no ser aceptada ésta por las partes se suspenderá la audiencia, la que deberá continuar dentro de un plazo no mayor de treinta días. Para el efecto, las partes se darán por notificadas. Si hubiere que notificar a otra persona se hará dentro de los tres días siguientes a la suspensión.

e)Si se prorroga la audiencia, el juez deberá revocar, confirmar o modificar las medidas cautelares dictadas. En caso contrario, dictará de inmediato la resolución que corresponda.

Cómo citar

Art. 119, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-119/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.