CPP · Artículo 368

Artículo 368del Código Procesal Penal

Apertura

Reformado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo II. Debate · Sección Segunda. Desarrollo

El día y hora fijados, el tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. El presidente verificará la presencia del Ministerio Público, del acusado y su defensor, de la víctima o agraviado y de las demás partes que hubieren sido admitidas, y de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte del debate. El presidente del tribunal declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder y la atención que debe prestar en la audiencia. Inmediatamente concederá la palabra, en su orden, a la parte acusadora y defensa para que presenten sus alegatos de apertura.

(Reformado por el Artículo 10 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 368, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-368/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.