CPP · Artículo 383

Artículo 383del Código Procesal Penal

Deliberación

Reformado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo II. Debate · Sección Tercera. Sentencia

Inmediatamente después de clausurado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán a deliberar en sesión secreta, a la cual sólo podrá asistir el secretario.

El Juez de Paz de Sentencia al realizar el análisis y valoración de la prueba producida durante el debate, si lo estima necesario, podrá ordenar la reapertura del debate conforme lo establece el siguiente artículo.

(Párrafo adicionado por el Artículo 11 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 383, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-383/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.