CPP · Artículo 369

Artículo 369del Código Procesal Penal

Incidentes

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo II. Debate · Sección Segunda. Desarrollo

Todas las cuestiones incidentales que se pudieran suscitar serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.

En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra una única vez, por el tiempo que establezca el presidente, al Ministerio Publico, al defensor y a los abogados de las demás partes.

Cómo citar

Art. 369, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-369/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.