Artículo 367del Código Procesal Penal
Delito en audiencia
Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo II. Debate · Sección Primera. Principios fundamentales
Si durante el debate se cometiere falta o delito, el Tribunal ordenará levantar acta con las indicaciones que correspondan y hará detener al presunto culpable, remitiéndose copia de los antecedentes necesarios al Ministerio Público a fin de que proceda de conformidad con la Ley.
Análogamente se procederá en el caso de una falta, sin perjuicio de la libertad del imputado.