CPP · Artículo 118

Artículo 118del Código Procesal Penal

Oportunidad

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo III. El acusador y órganos auxiliares · Sección Tercera. El querellante

La solicitud de acusador adhesivo deberá efectuarse siempre antes que el Ministerio Público requiera la apertura a juicio o el sobreseimiento durante la audiencia programada para el efecto. Vencida esta oportunidad, el juez la rechazará sin más trámite.

(Reformado por Artículo 40 del Decreto 21-2016 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 118, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-118/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.