Artículo 118del Código Procesal Penal
Oportunidad
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo III. El acusador y órganos auxiliares · Sección Tercera. El querellante
La solicitud de acusador adhesivo deberá efectuarse siempre antes que el Ministerio Público requiera la apertura a juicio o el sobreseimiento durante la audiencia programada para el efecto. Vencida esta oportunidad, el juez la rechazará sin más trámite.
(Reformado por Artículo 40 del Decreto 21-2016 del Congreso de la República).