CPP · Artículo 325

Artículo 325del Código Procesal Penal

Sobreseimiento o clausura

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo V. Conclusión

Si el Ministerio Público estima que no existe fundamento para promover el juicio público del imputado, solicitará el sobreseimiento o la clausura provisional.

Con el requerimiento remitirá al tribunal las actuaciones y los medios de prueba materiales que tengan en su poder.

Cómo citar

Art. 325, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-325/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.