CPP · Artículo 324

Artículo 324del Código Procesal Penal

Petición de apertura

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo V. Conclusión

Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, requerirá por escrito al juez la decisión de apertura del juicio. Con la apertura se formulará la acusación.

Cómo citar

Art. 324, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-324/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.