CPP · Artículo 323

Artículo 323del Código Procesal Penal

Duración

Reformado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo IV. Procedimiento preparatorio (instrucción)

El procedimiento preparatorio deberá concluir lo antes posible, procediéndose con la celeridad que el caso amerita, y deberá practicarse dentro de un plazo de tres meses.

En casos especiales, el tribunal podrá prorrogar durante un mes la investigación. Si el Ministerio Público no cumple con presentar su requerimiento dentro de los plazos indicados, el fiscal a cargo del asunto será amonestado por escrito por el juez que controla la investigación quien, le fijará un plazo de ocho días para que lo haga.

(Reformado por el Artículo 23 del Decreto 32-96 del Congreso de la República). (Párrafo derogado por el Artículo 25 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 323, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-323/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.