CPP · Artículo 322

Artículo 322del Código Procesal Penal

Efectos

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo IV. Procedimiento preparatorio (instrucción)

Son efectos del auto de procesamiento:

1)Ligar al proceso a la persona contra quien se emita.

2)Concederle todos los derechos y recursos que este Código establece para el imputado.

3)Sujetarlo, asimismo, a las obligaciones y prevenciones que del proceso se deriven, inclusive el embargo precautorio de bienes; y

4)Sujetar a la persona civilmente responsable a las resultas del procedimiento.

Cómo citar

Art. 322, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-322/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.