Artículo 32del Código Tributario
Acaecimiento del hecho generador
Título II. Obligacion tributaria · Capítulo III. Hecho generador de la obligacion tributaria
Se considera que el hecho generador ocurre y produce efectos:
1.En los casos en que el presupuesto legal esté constituido sólo por hechos materiales, desde el momento en que se hayan realizado todas las circunstancias y elementos integrantes de él, necesarios para que produzca los efectos que normalmente le corresponden; y,
2.En los casos en que el presupuesto legal comprenda hechos, actos o situaciones de carácter jurídico, desde el momento en que estén perfeccionados o constituidos, respectivamente de conformidad con el derecho que les es aplicable.