Artículo 33del Código Tributario
Acto juridico condicionado
Título II. Obligacion tributaria · Capítulo III. Hecho generador de la obligacion tributaria
Si el hecho generador fuera un acto o negocio jurídico condicionado, producirá efectos tributarios:
1.Desde el momento de su celebración y hasta que se cumpla la condición, sí ésta fuera resolutoria.
2.Al cumplirse la condición, si ésta fuera suspensiva.