CTrib · Artículo 33

Artículo 33del Código Tributario

Acto juridico condicionado

Título II. Obligacion tributaria · Capítulo III. Hecho generador de la obligacion tributaria

Si el hecho generador fuera un acto o negocio jurídico condicionado, producirá efectos tributarios:

1.Desde el momento de su celebración y hasta que se cumpla la condición, sí ésta fuera resolutoria.

2.Al cumplirse la condición, si ésta fuera suspensiva.

Cómo citar

Art. 33, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-33/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.