CPCYM · Artículo 538

Artículo 538del Código Procesal Civil y Mercantil

Principio de la acumulación

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título II. Acumulacion de procesos

Procede la acumulación de procesos en los siguientes casos:

1º.Cuando diversas demandas entabladas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y las cosas que sean objeto de las demandas.

2º.Cuando las personas y las cosas son idénticas, aunque las pretensiones sean diferentes.

3º.En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir efectos de cosa juzgada en otro.

Cómo citar

Art. 538, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-538/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.