Artículo 538del Código Procesal Civil y Mercantil
Principio de la acumulación
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título II. Acumulacion de procesos
Procede la acumulación de procesos en los siguientes casos:
1º.Cuando diversas demandas entabladas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y las cosas que sean objeto de las demandas.
2º.Cuando las personas y las cosas son idénticas, aunque las pretensiones sean diferentes.
3º.En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir efectos de cosa juzgada en otro.