Artículo 539del Código Procesal Civil y Mercantil
Requisitos
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título II. Acumulacion de procesos
La acumulación de procesos sólo podrá decretarse a petición de parte, salvo los casos en que conforme a la ley deba hacerse de oficio.
No procede la acumulación de procesos que por la naturaleza de sus procedimientos sean distintos; tampoco procede cuando se trate de procesos de ejecución singular y en los interdictos o cuando los procesos se encuentren en diferentes instancias.