Artículo 540del Código Procesal Civil y Mercantil
Litispendencia
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título II. Acumulacion de procesos
Cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor, en costas, daños y perjuicios.