CPCYM · Artículo 546

Artículo 546del Código Procesal Civil y Mercantil

Validez de las actuaciones

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título II. Acumulacion de procesos

Es válido todo lo actuado por los jueces competentes antes de que se pida la acumulación; lo que se practique después de pedida ésta, es nulo, y causa responsabilidad, salvo lo dispuesto sobre providencias precautorias y urgentes.

Cómo citar

Art. 546, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-546/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.