CPCYM · Artículo 547

Artículo 547del Código Procesal Civil y Mercantil

Tercerías

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título III. Intervencion de terceros · Capítulo I. Tercerias

Todo aquel que intervenga en un proceso de conformidad con el artículo 56 de este Código, debe hacerlo por escrito o verbalmente, según la naturaleza del proceso, ante el mismo juez que conoce del asunto principal y en los términos prevenidos para entablar una demanda.

Cómo citar

Art. 547, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-547/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.