Artículo 548del Código Procesal Civil y Mercantil
Interés del tercero
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título III. Intervencion de terceros · Capítulo I. Tercerias
No se admitirá la intervención de terceros que no tengan un interés propio y cierto en su existencia, aunque se halle su ejercicio pendiente de plazo y condición.
El juez resolverá de plano la admisión o el rechazo del tercero, si tuviere elementos suficientes para hacerlo con la prueba que se acompañe.