Artículo 549del Código Procesal Civil y Mercantil
Terceros coadyuvantes
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título III. Intervencion de terceros · Capítulo I. Tercerias
El tercero coadyuvante se reputa una misma parte con aquel a quien ayuda, debiendo tomar el proceso en el estado en que se halle; no puede suspender su curso, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal.