Artículo 56del Código Procesal Civil y Mercantil
Intervención voluntaria
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. Del ejercicio de la pretension procesal
En un proceso seguido entre dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir una acción relativa al mismo asunto. Esta nueva acción se llama tercería y el que la promueve, tercero opositor o coadyuvante.