Artículo 60del Código Procesal Civil y Mercantil
Sucesión a título particular en el derecho controvertido
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. Del ejercicio de la pretension procesal
Si en el curso del proceso se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos a título particular, el proceso prosigue entre las partes originarias. Si la transferencia a título particular ocurre por causa de muerte, el proceso se prosigue por el sucesor universal o en contra de él.
En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir o ser llamado al proceso en calidad de parte y, si las otras partes consienten en ello, el enajenante o el sucesor universal puede ser objeto de exclusión.
La sentencia dictada contra estos últimos produce efectos contra el sucesor a título particular.