Artículo 582del Código Procesal Civil y Mercantil
Desistimiento del proceso
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso · Capítulo I. Desistimiento
Cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la oposición que ha formulado en un proceso en que es parte.
Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y supone la renuncia al derecho respectivo.
Para desistir del proceso no es necesaria la conformidad de la parte contraria.