CPCYM · Artículo 582

Artículo 582del Código Procesal Civil y Mercantil

Desistimiento del proceso

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso · Capítulo I. Desistimiento

Cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la oposición que ha formulado en un proceso en que es parte.

Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y supone la renuncia al derecho respectivo.

Para desistir del proceso no es necesaria la conformidad de la parte contraria.

Cómo citar

Art. 582, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-582/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.