CPCYM · Artículo 579

Artículo 579del Código Procesal Civil y Mercantil

Responsabilidad solidaria

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas · Capítulo III. Costas

Si fueren varias las personas condenadas en costas, todas serán responsables solidariamente de su pago. Esta responsabilidad solidaria es extensiva a los que intervengan en el proceso de conformidad con el artículo 56 de este Código, cuando proceda.

Las personas que tengan derecho a cobrar costas, o sus servicios o los gastos que hubieren hecho en el proceso, podrán hacerlo ejecutivamente contra quien requirió sus servicios o contra los condenados en costas. El que requirió sus servicios y los condenados en costas son responsables solidariamente de su pago, regulado conforme arancel.

Cómo citar

Art. 579, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-579/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.